Fuente. Certificados Energéticos.
El 18 de Julio de este año, en reunión de Consejo de Ministros, se
aprobó un acuerdo por el que se autoriza el establecimiento de
convenios entre el Ministerio de Fomento y todas las Comunidades
Autónomas, menos País Vasco y Navarra, para
fomentar la rehabilitación edificatoria y regeneración y renovación urbana 2013-2016. Este acuerdo seguirá las directrices establecidas en el plan de Vivienda y Suelo,
ya aprobado el año pasado. Entre sus programas incluye mejora de la
eficiencia energética mediante al rehabilitación edificatoria
Esperamos
que sea el impulsa definitivo para empezar a notar los beneficios de la
rehabilitación energética de edificios. ¿Será suficiente?
Castilla y León y La Rioja ya lo anuncian en sus respectivas páginas web.
El
Plan de Vivienda de 2013-2016 impulsará el acceso al alquiler de
viviendas y a la rehabilitación edificatoria, y será el motor que mueva
la actividad económica del sector de la construcción. Pare
ello fomentará la mejora de la calidad, la accesibilidad y sobretodo, la
eficiencia energética de los hogares españoles, atendiendo a las
necesidades de ahorro energético y a la situación económica actual.
El departamento de comunicación de la Junta de Castilla y León anuncia que autoriza el convenio, con el Ministerio de Fomento para el Plan Estatal de vivienda y suelo, el cual dispone de
56,5 millones de euros para invertir en esta Comunidad Autónoma.
Más de 37 millones se destinarán a políticas de rehabilitación,
regeneración y renovaciones urbana, y el resto se invertirá en programas
de ayuda relacionados con el alquiler de vivienda.
Programa de ayudas del plan de vivienda y suelo 2013-16
Los objetivos se centran, por un lado, en el
fomento del alquiler para la población con menos recursos, y en
dar salida al stock de vivienda vacía; y por otro, en fomentar la
rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación urbana, mejorando la calidad de la vivienda y su eficiencia energética.
Considera fundamental la eficiencia energética ya
que es sinónimo de calidad de vida y ahorro en consumo de energía,
basado en el consumo responsable y el alcance de los objetivos europeos
para el año 2020.
Este Plan fue aprobado con el RD 233/2013 de 5 de Abril, donde se recogen los diferentes programas que incluye, entre ellos el
fomento de la rehabilitación edificatoria en su programa 4, y el
apoyo a la implantación del informe de evaluación del edificio en su programa 6, ambos relacionados con la mejora de la eficiencia energética.
El programa 5 de fomento de la regeneración y renovación urbana,
se refiere a actuaciones conjuntas de rehabilitación de edificios y
viviendas, de urbanización o re-urbanización de espacios públicos, y
cuando proceda, de sustitución de edificios demolidos; mientras que
el programa 7 de fomento de las ciudades sostenibles y competitivas,
se centra en la financiación de proyectos de mayor escala y
trascendencia, como pueden ser mejora de barrios, centros y cascos
históricos, Eco-barrios y Zonas turísticas, o bien renovación de áreas
funcionalmente obsoletas y degradadas.
Las
gestión de ayudas en general para los programas de este plan, se llevan a cabo por dos vías:
1. Subsidiación: ayuda que se descuenta al
beneficiario de la cuota del préstamo hipotecario. El Ministerio
transfiere el importe de la ayuda a la entidad financiera, y ésta la
descuenta después de la cuota del préstamo al beneficiario (programa 1).
2. Subvenciones: destinadas al alquiler y
rehabilitación edificatoria, el Ministerio establece convenio con la
Comunidad Autónoma, y ésta paga la subvención al beneficiario
Fuente: Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la
rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas
2013-16.
Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
Objetivo
Impulsar la
rehabilitación de los edificios y sus instalaciones fijas
para mejorar su estado de conservación, garantizar la accesibilidad al
mismo, y mejorar su eficiencia energética mediante una serie de
actuaciones subvencionadas.
Consistirá en la
financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención
en las instalaciones fijas y equipamiento propio, en los elementos y
espacios privativos comunes de los edificios de uso residencial
plurifamiliar. Dichas actuaciones podrán ser…
1. Para la
mejora del estado de conservación, actuaciones debido a:
–
deficiencias detectadas por el informe de evaluación del edificio (IEE) relacionadas con el
estado de conservación de estructura, cimentación e instalaciones.
–
deficiencias detectadas en el IEE o informe de inspección técnica equivalente (ITE) relacionadas con el
estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas, medianeras u otros elementos comunes,
si son BIC, edificios protegidos o catalogados, se encuentran en
conjunto histórico-artístico, o bien dichas deficiencias se resuelven
junto con medidas para la mejora de la eficiencia energética (calidad y
sostenibilidad).
–
deficiencias detectadas en instalaciones de
electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones que se adapten a las exigencias normativas actuales.
2. Para la
mejora de la eficiencia energética, actuaciones para:
– la
mejora de la envolvente térmica y reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
–
la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y producción de ACS y ventilación para el acondicionamento térmico, o bien para la
mejora de la eficiencia energética de los ya existentes.
–
la instalación de sistemas que utilicen energías renovables como la energía solar, la biomasa o la geotermia.
– la mejora de la eficiencia energética de las
instalaciones comunes de ascensores y/o de iluminación.
– la mejora de la
recogida y separación de residuos, así como su acondicionamiento.
– para la
mejora del aislamiento acústico y de protección frente al ruido, de acuerdo a las exigencias del CTE DB HR.
Se debe contemplar como mínimo alguna de las tres primeras tipologías
de actuaciones de mejora de la eficiencia energética, así como
conseguir una reducción de la demanda anual global de calefacción y
refrigeración del 30% (CEE).
3. Para la
mejora de la accesibilidad mediante
instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, elementos de apoyo,
de aviso e información o dispositivos de comunicación.
Condiciones y Beneficiarios
Los beneficiarios serán
propietarios, agrupaciones de comunidades o bien propietarios únicos de edificios de viviendas.
También incluye de manera excepcional,
edificios con graves daños estructurales o de otra tipología, así como
edificios que estén íntegramente destinados al alquiler en los siguientes 10 años.
Deben ser inmuebles
construidos con anterioridad al año 1981, cuya superficie a rehabilitar suponga
más del 70% de uso residencial (mínimo
de 8 viviendas para mejora de calidad y sostenibilidad, salvo
excepciones), respecto de la superficie total del inmueble, y
constituya el
domicilio habitual de sus propietarios o inquilinos.
Además se deberá c
ontar con el IEE, acuerdo de la comunidad/es de propietarios y proyecto o memoria técnica, que
justifique adecuación al CTE, suscrita por técnico competente de
actuaciones a realizar. Se valorará el nivel de ingresos de los
beneficiarios que no superen 6,5 veces el IPREM, así que existan
beneficiarios que tengan más de 65 años o discapacidad, y si se hacen o
no obras de conservación.
Ayudas
Mejora del estado de conservación: hasta 4.000
€/vivienda. 2.000 €/ vivienda para actuaciones de conservación, más
1.000 €/vivienda si se mejora simultáneamente calidad y
sostenibilidad, más 1.000 €/vivienda si se mejora también la
accesibilidad.
Mejora de la eficiencia energética: hasta 2.000 €/vivienda. Si se reduce la demanda energética del edificio, incluso hasta 5.000 €/vivienda.
Mejora de la accesibilidad: hasta 4.000 €/vivienda.
La
cuantía de las ayudas concedidas no podrá superar el 35% del coste del presupuesto,
con un tope de 11.000 € por vivienda, y por cada 100 m² de local (10%
más en BIC). Sólo en el caso de mejora de la accesibilidad se podrá
alcanzar el 50% en esta partida, en la concesión de ayudas.
Programa de ayudas a la implantación del informe de evaluación de los edificios (IEE)
Objetivo
La ley 8/2013 de 26 de Junio,
regula este informe que evalúa el estado de conservación, la
accesibilidad y la eficiencia energética en los edificios. El objetivo
de este programa es la implantación y generalización del informe de
evaluación del edificio IEE, que analiza el estado de conservación, la
accesibilidad y la eficiencia energética del mismo.
Condiciones y Beneficiarios
Los beneficiarios serán
propietarios únicos, agrupaciones de comunidades o bien comunidades de vecinos de edificios de carácter predominantemente residencial, que encarguen el IEE antes de que termine 2016.
Ayuda
Se trata de una subvención que c
ubre parte del coste de los honorarios del técnico redactor que lo emite:
20 €/vivienda, con un límite del 50% del coste del IEE o de 500 €.